Resumen: La legislación surgida como consecuencia de la pandemia (Covid) permitía la celebración de un incidente para suspender el lanzamiento cuando el arrendatario se encontrase en situación de vulnerabilidad que le imposibilitara obtener una alternativa habitacional. Medidas extraordinarias y excepcionales, que se fueron prorrogando en el tiempo. La Audiencia considera que la decisión tomada en aquel incidente no es recurrible en apelación. Porque no está regulada específicamente y porque no se trata de un Auto que ponga fin al procedimiento, puesto que denegada la suspensión, el proceso de ejecución continúa. Más bien, tendría la naturaleza de una cuestión incidental.Tampoco desde la óptica constitucional se puede afirmar que ese recurso tiene consistencia de tal entidad, pues el acceso a los recursos es un derecho prestacional de configuración legal y no participa del mismo rango que el principio "pro actione".